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Nuevas ayudas municipales para autónomos y pequeñas empresas afectadas por la pandemia

Unas ayudas se cierran y otras nuevas se abren. El pasado 30 de septiembre concluyó el plazo para optar a las ayudas del Ayuntamiento a pequeñas empresas y autónomos de San Vicente afectadas por la Covid-19, pero a partir de mañana jueves pueden solicitarse nuevas subvenciones destinadas a atenuar el impacto económico de la pandemia.  Las solicitudes deben realizarse a partir de mañana a través de la sede electrónica municipal https://raspeig.sedipualba.es/. El plazo para solicitarlas concluirá el 31 de octubre.

La Concejalía de Comercio e Industria ha informado de que estas nuevas ayudas se han obtenido a través de una subvención de la Diputación Provincial de Alicante por un importe máximo de 185.918 euros. Alberto Beviá, concejal de Esquerra Unida que dirige este departamento municipal, ha explicado que “estas nuevas ayudas solo son incompatibles con las subvenciones que dio la Generalitat Valenciana a las personas trabajadoras autónomas y, por tanto, pueden optar a ellas quienes ya lo hicieron en el Plan Avant Sant Vicent o quienes han recibido ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados.  Eso sí, la ayuda máxima que puede recibir cada persona beneficiaria de la nueva ayuda es de 2.000 euros.

Entre otros requisitos (que a partir de mañana podrán consultarse en las bases de la convocatoria en la web municipal www.raspeig.org), pueden obtener estas ayudas las personas físicas o jurídicas (pymes, autónomos o microempresas) que tengan su actividad económica en San Vicente del Raspeig, en cualquier ámbito empresarial, que se hayan visto obligadas bien a suspender la actividad presencial o de apertura al público como consecuencia del estado de alarma o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por las empresas haya sufrido una reducción de su facturación durante el periodo del estado de alarma de al menos en un 50%, en relación con la media del semestre natural anterior.

¿Qué gastos son subvecionables?

Entre otros, el alquiler mensual del local de negocio; los gastos de publicidad de actuaciones o eventos que hayan sido afectados negativamente por el estado de alarma; los gastos de consultoría y asesoría realizados como consecuencia de la situación del estado de alarma; los de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o internet referidos necesariamente al local de negocio; los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio; y el alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial directamente afectada por la Covid-19.

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