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La Conselleria de Vivienda y el Ayuntamiento de Sant Joan firman un protocolo de colaboración para la adquisición y gestión de viviendas

La directora general de Vivienda y el alcalde signan el documento, Elena Azcárraga destaca la importancia de los derechos de tanteo y retracto como instrumento eficaz para paliar necesidades de vivienda

La directora general de Vivienda y Regeneración Urbana, Elena Azcárraga, el alcalde de Sant Joan d´Alacant, Jaime Joaquín Albero, y el concejal de Vivienda Javier Sánchez
La directora general de Vivienda y Regeneración Urbana, Elena Azcárraga, el alcalde de Sant Joan d´Alacant, Jaime Joaquín Albero, y el concejal de Vivienda Javier Sánchez

La directora general de Vivienda y Regeneración Urbana, Elena Azcárraga, en representación de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, y el alcalde de Sant Joan d´Alacant, Jaime Joaquín Albero, han firmado hoy un protocolo que establece la cesión por parte de la Generalitat del derecho de tanteo y retracto al Ayuntamiento para la compra de vivienda en el municipio con destino a alquiler social.

Se trata del segundo acuerdo que se firma en este sentido tras la aprobación este miércoles en Les Corts del Decreto Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. El primero fue con el Ayuntamiento de Aspe.

Elena Azcárraga ha asegurado que este decreto “hace prevalecer la importancia de los derechos de tanteo y retracto como instrumento eficaz que nos permite paliar necesidades de vivienda en plazos de tiempos relativamente cortos”.

Mediante el mismo, la Generalitat puede ceder los derechos de adquisición preferente al municipio donde se ubique la vivienda objeto de tanteo o retracto, algo que podrá ejercer directamente o a través de un ente público institucional en el que delegue las competencias de vivienda.

La cesión de esos derechos se formaliza mediante la firma de un convenio que determina las condiciones de la cesión, principalmente el destino de los inmuebles y los criterios para su adjudicación. No obstante, si el Ayuntamiento decidiera no ejercitar los derechos de tanteo y retracto, la Conselleria de Vivienda podría hacerlo de manera subsidiaria.

Las viviendas adquiridas por los municipios mediante los derechos de adquisición preferente se calificarán como viviendas protegidas de carácter permanente, quedando incorporadas al régimen de protección pública.

En el caso de Sant Joan, donde la Generalitat no dispone de viviendas públicas, el tanto y retracto puede ser un instrumento de gran utilidad para dar respuesta a la necesidad habitacional del municipio.

Azcárrega ha agradecido “el compromiso del Ayuntamiento al hacer realidad que las políticas de vivienda sean próximas a los ciudadanos y al ser ejemplo para otros ayuntamientos en todo el territorio valenciano”.

En palabras del alcalde Jaime Albero “además del convenio firmado, en la reunión posterior mantenida se han tratado diversas estrategias para la gestión de las necesidades de vivienda de los vecinos y vecinas de Sant Joan d’Alacant atendiendo a las características propias del municipio y a su historia

El protocolo entrará  en vigor desde el momento de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, entendiéndose prorrogado tácita y sucesivamente por periodos anuales naturales.

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