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El Ayuntamiento concede ayudas complementarias al alumnado empadronado en Mutxamel que realice cursos Erasmus

Desde mañana se puede solicitar un apoyo económico de hasta 900 euros para colaborar en los gastos de transporte y alojamiento de estudiantes Erasmus 

¿Eres universitario y recibes una beca Erasmus? ¿Estás empadronado en Mutxamel y tienes menos de 35 años? Si todas las respuestas son positivas, estás de enhorabuena, ya que el Ayuntamiento de Mutxamel ha lanzado un programa de ayudas complementarias destinadas a alumnado titulados superiores del municipio de Mutxamel, beneficiarios del programa Erasmus, durante el curso 2021/2022.

 El objetivo de la Concejalía de Educación, promotora de esta iniciativa, es ofrecer una ayuda complementaria de movilidad al alumnado con Becas Eramus 2021/2022, con la que podrán sufragar parte de los gastos ocasionados por el transporte y el alojamiento durante el curso 2021/2022. Es decir, puede ser que esos estudios a hayan finalizado o puede ser que sigan en activo, mientras que se pueda demostrar que forman parte del programa Erasmus 2021-2022

El Ayuntamiento de Mutxamel destina una partida de 13.000 euros a estas ayudas, cantidad que será distribuida entre todas las personas que la solicitan. La ayuda máxima por alumno/a puede llegar hasta los 900 euros por curso, cantidad que puede ayudar a cubrir los gastos generados en las familias con estudiantes universitarios en cursos Erasmus. Este mismo lunes, 22 de agosto, se han publicado las bases en el BOP, por lo que las personas interesadas disponen de 20 días hábiles para presentar su solicitud, por sede electrónica. Es decir, descontados los días festivos, el plazo de presentación finaliza el 21 de septiembre. Una vez concedida la subvención, el plazo de justificación acaba el 30 de noviembre de 2022.

Entre los requisitos para recibir la ayuda tenemos:

  • Estar empadronado/a en Mutxamel desde al menos 1 año antes de la fecha de publicación de la convocatoria
  • Estar acreditado/a como becario/a Erasmus curso 2021/2022
  • No sobrepasar los 35 años de edad
  • No incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social

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