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Los ayuntamientos podrán destinar parte del superávit de 2019 a financiar políticas sociales

·Se establece un mayor plazo para que los contribuyentes puedan atender requerimientos y formular alegaciones

· La Administración compensará a los contratistas afectados por el Covid-19 que mantengan el empleo

El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes 17 de marzo el Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que incluye ayudas para familias, autónomos y empresas y cuyo impacto económico supera los 115.000 millones de euros de recursos públicos.

El Real Decreto-Ley contempla medidas de carácter presupuestario que beneficia a comunidades autónomas y ayuntamientos y otras que se circunscriben en el ámbito tributario y aduanero para responder al impacto económico del COVID-19. El Ministerio de Hacienda autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 por un importe de 300 millones de euros. Este importe servirá para financiar un Fondo Social Extraordinario que se transferirá a las comunidades autónomas para reforzar sus políticas sociales y de atención a familias, especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad. Además, la norma aprobada hoy contempla que los ayuntamientos puedan destinar hasta 300 millones del superávit de 2019 a financiar gastos de inversión en el área de servicios sociales y promoción social. Esta medida permite adelantar el uso del superávit para dichas actuaciones y amplía el ámbito de las inversiones financieramente sostenibles. Flexibilidad tributaria El Real Decreto-Ley también contempla medidas de flexibilidad en el ámbito tributario. Así, la norma otorga un mayor margen de respuesta al contribuyente y contempla, en cuanto a la suspensión de plazos en el ámbito tributario, un horizonte temporal a favor del contribuyente que puede superar el de la vigencia inicial del estado de alarma. El decreto, que afecta esencialmente a procedimientos cuya tramitación se haya iniciado antes de su entrada en vigor, flexibiliza los plazos con que cuenta el contribuyente para atender requerimientos, diligencias de embargo y formular alegaciones en los distintos procedimientos tributarios, atendiendo a las dificultades que puede entrañar cumplir ciertas obligaciones y trámites ante la situación excepcional generada por el COVID-19. Por los mismos motivos, el decreto amplía los plazos para el pago de deudas tributarias en período voluntario derivadas de una liquidación de la administración y de deudas en período ejecutivo, y también los pagos derivados de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento. Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por

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