Multan a un vecino por circular con patinete eléctrico cuando circulaba por la calzada en El Campello

Un vecino de El Campello, Aitor López fue multado por la Policía Local de El Campello el pasado 1 de julio por circular por la calzada con su patinete eléctrico. Una acción que considera injusta dado que el municipio carece de ordenanza que regule el uso de estos vehículos y la sanción hace referencia a un artículo del Reglamento General de Circulación del año 2009 cuando estos monopatines eléctricos no existían.

 De hecho, existe un vacío jurídico de este medio de transporte que por novedoso carece de regulación y, por lo tanto, requiere como única solución una ordenanza municipal de movilidad urbana sostenible.

Aitor López, vecino de El Campello nos explica que usa frecuentemente este medio de transporte desde el Clot de L’Illot, donde vive hasta Cala Lanuza donde residen sus padres.

El pasado 1 de julio de madrugada circulaba recorría el puente que cruza el río Seco cuando una patrulla de la Policía Local de El Campello le sancionó “por circular por la calzada con un monopatín, patín o similar sin causa justificada”, a pesar de que él asegura que lo hacía correctamente con las luces correspondientes.

Los agentes le explicaron que no se podía circular en todo el término municipal, ni en la calzada, ni en la acera ni en el carril bici, con este tipo de vehículo y le sancionaron con 80€ de multa.  

Aitor considera que la sanción es injusta y no solo porque en ese momento no había tránsito, no molestaba a otros vehículos sino porque en su opinión la regulación de este medio de transporte sería un bien para todos. “Por una parte, para fomentar el uso responsable de un transporte no contaminante del aire y por otro asegurar la seguridad de los peatones”.

Por ello, el pasado miércoles 8 presentó una alegación al Ayuntamiento de la localidad  en el que reitera que un vehículo de movilidad personal (VPM) no se puede asociar a “un monopatín, patines o aparatos similares”  referidos en el artículo del Reglamento General de Circulación, precisamente porque este tipo de aparatos no existían cuando se redacto dicho artículo.

Un juez anuló la multa por no existir normativa en un caso similar en Alicante

Un caso similiar ocurrió en la ciudad de Alicante en mayo de 2019 cuando la Policía Local multó con 60 euros a una persona por cometer infracción al «circular con un monopatín, patines o aparatos similares por vías no destinadas a tal uso». Aunque el conductor recurrió, se desestimaron las alegaciones y se le acordó definitivamente imponerle la sanción, lo cual le llevó a interponer acciones legales.

El juez consideró que la norma aplicada por la Administración para imponer la sanción es un artículo que hace referencia a la prohibición de «circular con un monopatín, patines o aparatos similares por vías no destinadas a tal uso». Según el magistrado, no se puede considerar que un patinete eléctrico pueda entrar en la misma definición legal. «Está claro que un patinete eléctrico no es un monopatín, entendido éste como juguete para deslizarse por superficies duras y lisas que consiste en una plataforma alargada montada sobre ruedas», subraya el auto.

Pero además resalta que los patinetes eléctricos deberían ser considerados como vehículos y, por lo tanto debería circular por la calzada. De hecho, lo peligroso sería permitir circular a los mismos por las aceras o por las zonas peatonales, dada la velocidad que pueden alcanzar

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