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Las comunidades de vecinos podrán celebrar fiestas los días 10, 14 y 17 de agosto hasta las 2 de la madrugada con laxitud en el nivel de decibelios

Con motivo de las fechas estivales, las distintas comunidades de propietarios y urbanizaciones ubicadas en el término municipal de El Campello suelen celebran fiestas con jornadas de convivencia y hermandad entre los vecinos y vecinas.

El legítimo derecho a la celebración de estas manifestaciones festivas no debe ir en detrimento del derecho al descanso y al bienestar comunitario, por lo que se hace preciso determinar unas condiciones y horarios que permitan compatibilizar ambos derechos. Por ello, el alcalde, Juanjo Berenguer, ha emitido un decreto que fija un horario especial de terminación de esas fiestas, que deben ceñirse a la normativa en vigor

Una de ellas en la Ley de Protección contra la Contaminación Acústica, que establece, entre otras normas de prevención y corrección, que la generación de ruidos y vibraciones producidas por la actividad directa de las personas, aparatos musicales en la vía pública, espacios públicos y en el interior de los edificios, deberá mantenerse dentro de los límites que exige la convivencia humana.

El decreto exime del cumplimiento de los niveles de perturbación máximos fijados en la ley 55 decibelios por el día y 45 por la noche) únicamente los días 10, 14 y 17 de agosto hasta las 02:00 horas de la madrugada.

El resto de los días las actividades deberán sujetarse a los niveles de ruido establecidos por ley. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá iniciar un procedimiento sancionador.

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