Aunque algunas de las cuestiones que aparecen en el documento puedan parecer “de Perogrullo” o de pura lógica en aplicación de una mínima conciencia cívica, lo cierto es que el ordenamiento jurídico español indica (y hay jurisprudencia al respecto) que aquello que no está expresamente prohibido, se puede hacer.
La “Ordenanza de Convivencia Ciudadana” aprobada hoy de forma inicial por el Pleno del Ayuntamiento de El Campello a propuesta del concejal de Seguridad Rafa Galvañ, ha sido elaborada por la Policía Local, y recoge todo tipo de comportamientos no aceptables en vía pública, y por tanto sancionables.
La ordenanza, que ha conseguido el respaldo de PP y VOX, las abstenciones de PSPV-PSOE y Per El Campello, y los votos en contra de Compromís y EU-Unides Podem, se someterá ahora a un periodo de información pública de treinta días, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el tablón de anuncios municipal y portal de transparencia, Durante ese plazo los interesados pueden presentar las reclamaciones y/o sugerencias que consideren convenientes, en cuyo caso el documento volverá al pleno para resolverlas y votar el texto definitivo.
Es objetivo primordial de esta Ordenanza es preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, “en el que todas las personas, con plena libertad de sus actividades, de libre circulación, ocio y recreo, deben respetar la dignidad y a los derechos de los demás, la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas”.
El texto recoge todo tipo de conductas en espacios públicos, desde actos vandálicos hasta consumo de bebidas alcohólicas o drogas, y las sanciones a imponer en caso de incumplimientos.
La normativa será de aplicación en todos los espacios públicos del municipio, como calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y demás espacios o zonas verdes o forestales, puentes, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos y demás espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes públicos. También afecta a espacios, construcciones, instalaciones o vehículos y elementos destinados a un servicio público, como vehículos de transporte, marquesinas, paradas de autobuses, de ferrocarril, de tranvía o de autocar, vallas, señales de tráfico, contenedores y demás elementos de naturaleza similar, y se aplicará igualmente a espacios de titularidad privada cuando en ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia, o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento por parte de sus propietarios, arrendatarios o usuarios pueda implicar consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público.
La Ordenanza se aplica a todos los ciudadanos, sea cual sea su situación jurídica y su edad. En el caso de los menores, los padres o tutores legales podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por ellos. También será aplicable a los organizadores de actos públicos.
Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de los demás, ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción. Todas las personas se abstendrán de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo. Se considera un “deber básico de convivencia ciudadana” tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.
El documento, aprobado inicialmente, no se olvida de nada. Recoge dese aspectos de limpieza de la red viaria, degradación visual del entorno urbano, el uso inadecuado del espacio público para juegos de apuestas o comercio no autorizado, realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos, usos inadecuados de zonas de juegos.
Específicamente, se prohíbe acampar en las vías y los espacios públicos, salvo en lugares concretos autorizados. Tampoco está permitido dormir de día o de noche en estos espacios, utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados, lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares, lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.
Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde ésta, salvo en el caso de inmuebles en los que, por sus características basadas en la normativa urbanística anterior, no sea posible.
Se prohíbe especialmente la colocación de macetas u otros objetos que pudieran suponer riesgos para los transeúntes en los alféizares de las ventanas o balcones cuando carezcan de la protección adecuada, regar en balcones y ventanas cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos, sacudir alfombras, ropas o efectos personales desde los balcones, ventanas, terrazas o portales hacia la vía pública, o barrer y limpiar estos espacios arrojando la suciedad a la calle.
Tampoco se permitirá lavar los vehículos en el espacio público, o cambios de aceite, reparaciones, pintado y demás operaciones que provoquen suciedad. Subirse a los árboles es otra actividad prohibida, como la de arrancar flores, plantas o frutos situados en los jardines, o talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza.
Arrojar o depositar residuos orgánicos o de otra clase, desperdicios y en general cualquier tipo de suciedad sin utilizar los recipientes destinados al efecto o en lugar no adecuado para ello, será también sancionable, así como depositar petardos, puros, colillas de cigarrillos u otras materias encendidas en las papeleras y contenedores.
CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA CONVIVENCIA
La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrá en cuenta criterios de graduación según la alteración de la seguridad colectiva o desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, así como las faltas de respeto y consideración hacia un miembro de cuerpos de seguridad en el ejercicio de sus funciones, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
Otras actividades prohibidas serán la proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de cuerpos de seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones, o escalar edificios o monumentos de titularidad pública sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas. Sancionable es, y será, dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, y abandonar animales domésticos.
Las conductas pueden ser consideradas infracciones leves o graves, y las sanciones irán de los 100 a 600 euros para las primeras, y de 601 a 30.000 euros para las graves. Se tomarán en cuenta el grado de culpabilidad, la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la reincidencia, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, la naturaleza de los bienes ambulantes no autorizados.
Y una cosa importante: en la fijación de las multas se tendrá en cuenta que no resulte más beneficioso para la persona infractora pagar que cumplir las normas infringidas.
Yeray Hernández del PSOE ha comentado que hay cosas «que son de sentido común pero hay otras cuestiones que habría que detallar de otra manera». Desde VOX, Marcelo Milanero ha expresado que «entre los ciudadanos debe haber máximo respeto».
Compromís con su portavoz Adriana Paredes ha comentado que «esta ordenanza tiene aspectos positivos pero no viene acompañado» de algunas medidas.
Para EU-UP y su concejal han tildado esta ordenanza de sancionadora «o poner multas de manera indiscriminada» y se preguntan que «para que es necesaria esta ordenanza» además ha afeado al equipo de gobierno que le piden responsabilidad a los vecinos y ellos también deben tenerla.