El Ayuntamiento de Sant Joan regula las condiciones con las que se deben celebrar las fiestas de verano de las urbanizaciones

El alcalde Santiago Román autoriza por decreto las fechas, horarios y normas que deben cumplir los vecinos que quieran organizar actos en propiedades privadas

El Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant ha regulado las fechas, condiciones y obligaciones de la celebración de fiestas de verano y otros actos lúdicos previstos en urbanizaciones privadas del término municipal de Sant Joan d’Alacant. Mediante un decreto firmado por el alcalde, Santiago Román, se han establecido las normas por las que se deben realizar estas celebraciones, que previamente se deben ajustar a la normativa vigente determinada por la Conselleria de Emergencias e Interior, que regula los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, aplicable en esta materia.

A raíz de la presentación de varias peticiones de comunidades de propietarios de diversas urbanizaciones que han solicitado autorización para poder realizar sus fiestas de verano, y ante la posible demanda de más colectivos vecinales interesados, se ha establecido, en primer lugar, que las fechas para la celebración de estas fiestas vecinales y de más actos lúdicos se acoten a los días jueves 14, viernes 15, sábado 16 y domingo 17 de agosto de 2025.

Los actos deberán programarse en las siguientes franjas horarias:

● Jueves 14 de agosto: Desde las 17:00 hasta las 02:30 horas del día siguiente.

● Viernes 15 de agosto: Desde las 10:00 hasta las 14:30 horas y desde las 17:00 hasta las 02:30 horas del día siguiente.

● Sábado 16 de agosto: Desde las 10:00 hasta las 14:30 horas y desde las 17:00 hasta las 02:30 horas del día siguiente.

● Domingo 17 de agosto: Desde las 10:00 hasta las 14:30 horas y desde las 17:00 hasta las 23:59 horas.

Las urbanizaciones que deseen celebrar estos actos festivos, deberán presentar solicitud de autorización, mediante instancia presentada en el Ayuntamiento por parte de la presidencia o administrador de la Comunidad de Propietarios, en la que conste la aprobación de estas celebraciones por al menos, la mitad de propietarios de la urbanización solicitante, con una antelación mínima de 5 días naturales.

Las verbenas podrán iniciarse para cada uno de los días, desde las 22:00 horas y hasta la hora máxima de finalización señalada en el apartado anterior. Las celebraciones autorizadas quedarán eximidas del cumplimiento de los niveles de perturbación máximos fijados en la ley únicamente para los días y horas señalados anteriormente.

Además, este decreto determina otras condiciones concretas para poder instalar atracciones de feria y/o hinchables (donde se requiere declaración responsable presentada por Registro General de este Ayuntamiento, identificación de la empresa instaladora, seguro obligatorio y certificado de instalación conforme a la normativa vigente), así como para el disparo de fuegos artificiales, que también queda sujeto a la normativa vigente. En todo caso, el disparo de material pirotécnico no profesional, requerirá de declaración responsable presentada por registro, el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente y el seguro obligatorio para la cobertura del disparo del material pirotécnico previsto.

El objetivo de la Alcaldía de Sant Joan con esta regulación es limitar, en la medida de lo posible, los efectos por ruidos y vibraciones que generan la celebración de fiestas en urbanizaciones privadas de Sant Joan d’Alacant, y al mismo tiempo, favorecer el desarrollo de estas celebraciones vecinales en las mejores condiciones de seguridad y armonía.

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