El Supremo inadmite el recurso de un sindicato contra el fichaje de los funcionarios de El Campello y le impone las costas

Punto y final a un proceso jurídico-laboral que se ha prolongado durante más de un año. El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por un sindicato contra el sistema de control de entrada y salida de los trabajadores públicos. La resolución es firme. Ya no cabe recurso alguno, y además el alto tribunal ordena que el recurrente abone los costes procesales: 1.000 euros más IVA.

El recurso de casación lo presentó un representante del sindicato FESEP contra un fallo judicial de marzo de este mismo año emitido por El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anulando una sentencia de un juzgado de Alicante de noviembre de 2024, que estimó el recurso interpuesto contra ese sistema de control interpuesto por un integrante del sindicato.

Ahora, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, integrada por 5 magistrados, ha acordado no admitir a trámite del recurso de casación, al considerar, entre otras cosas, que lo planteado por el recurrente son “cuestiones de hecho que no revisten interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia”.

El sistema de control de entrada y horario de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de El Campello, consistente en hacer una foto al trabajador, subirla a la nube y almacenarla, es definitivamente legal y no contraviene la Ley de Protección de Datos ni ningún otro derecho fundamental.

Ese sistema, denominado “Datifica”, capta la imagen de la persona que introduce el código pin del trabajador o trabajadora. Esa imagen se almacena durante un tiempo determinado al objeto de hacer las comprobaciones necesarias.

El Ayuntamiento siempre ha mantenido que ese sistema era “necesario” para cumplir con su obligación de ejercer un control de presencia y registro de la jornada laboral de los trabajadores municipales, explica en una nota de prensa.

La fotografía evita que se cometa algún tipo de fraude. El programa realiza una fotografía y es completamente ajeno a su contenido, por lo que el sistema no utiliza datos biométricos ni sistemas de reconocimiento facial ni ningún método técnico, estando la captación de imagen avalada por la ley para funciones de control.

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