¿DÓNDE ESTABA EL JUEZ? – Manuel Giménez

El desalojo de Maricarmen Abascal de la vivienda donde había vivido, sin solución de continuidad desde 1956, ha supuesto una movilización de recursos públicos formidable: cientos de policías provistos de todo tipo de instrumentos para derribar cualquier puerta, cerrajeros, bomberos, ambulancias, antidisturbios prestos a reprimir cualquier acto de oposición civil, ya fuese este pacífico o no. Todo ello al amparo de una “orden judicial”: la invocación mágica que ampara cualquier desmán o exceso. Un policía compasivo le decía a Maricarmen mientras la desalojaba de su casa: “Yo estoy con usted, solo hago mi trabajo”. Como ejecutor eficaz, seguramente, el trabajo del policía comprendía, si hubiese sido necesario, sacar a rastras a la mujer si no hubiera habido una camilla y un sanitario; menos mal. Pero detrás de todo esto había un juez, (1) ¡sí! Un juez revestido con una toga que representa al Poder del Estado, el que ha dictado una orden que las fuerzas ejecutoras han de cumplir sin rechistar; más allá del dilema de si la orden responde a principios morales o no; o si contraviene otra ley imperativa superior. Todo está tasado: el ejecutor cumplirá la orden sin dudar. Pero a todo esto, ¿dónde estaba el juez? ¿Por qué el juez no estaba allí mirando con sus propios ojos las consecuencias de su resolución? Francisco Tomás y Valiente, en su obra póstuma “A orillas del Estado” nos describe al juez “neutral”, figura resurgida en el franquismo y que hizo fortuna en él: era el “Juez apolítico”, aséptico, sin ideas propias ni intento de apropiarse de las ajenas, aferrado a la letra de las leyes, incapaz de ir más allá de lo que en estas leía, porque temía que cualquier interpretación pusiera en peligro su cobarde y mal entendido positivismo. Este juez no es el querido en el texto constitucional. La Constitución y la ley que desarrolla este poder contemplan un tránsito “del juez aplicador de la ley y obediente solo a su letra se pasa al juez intérprete”. “Del juez apolítico al juez consciente de su papel como poder del Estado…”

En este caso y, probablemente, en la mayoría de los cientos de desahucios que se ejecutan cada día, nos encontramos ante el primero de ellos: el juez “neutral”, el de las anteojeras puestas como el caballo de carga, para no despistar la vista en el entorno del estricto texto que tiene la determinación de aplicar.

Como no hace tanto de mi paso por la Universidad, y aunque no intento presumir de jurista porque mis méritos no alcanzan tal categoría, sí que recuerdo las discusiones en Filosofía del Derecho acerca de los contrastes entre diferentes autores sobre el positivismo y la moral, entre la letra de la ley y “la atmósfera” que envuelve la ley formada por los principios que la inspiran. Se hablaba de la obligación del juez de realizar el “juicio de ponderación” entre los derechos fundamentales que entran en conflicto y de decidir, de manera fundamentada en los principios constitucionales, cuál de estos derechos ha de ceder ante el otro y hasta qué límite. Aquí es donde aparece el tertuliano que todo lo sabe y nos dice: el derecho de propiedad prevalece sobre el derecho a la vivienda porque el primero está comprendido en el capítulo II, de los derechos y libertades, mientras que el segundo está en el capítulo III, de menor rango constitucional. ¡Vaya! Reproduzco a continuación los mandatos constitucionales en aquellos extremos que interesan para entender mejor la pretensión de tales mandatos:Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Artículo 33.1. Se reconoce el derecho a la propiedad y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Artículo 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. Artículo 128.1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

Ahora que cada cual extraiga sus propias conclusiones. Yo me pregunto: ¿De verdad el juez, en el caso de Maricarmen, (y quizás en otros muchos) no ha encontrado razones constitucionales para ver más allá de sus propias anteojeras y realizar el juicio de ponderación por la colisión entre derechos constitucionales en conflicto y decidir de manera proporcionada y justa entre ambos derechos? ¿De verdad el juez no ha visto riesgo para la vida y la integridad física y moral en el desalojo de Maricarmen? ¿De verdad el juez no ha visto los matices y las condiciones que delimitan el derecho a la propiedad de una vivienda ocupada de forma legítima y legal durante 70 años por una anciana enferma, con la única finalidad de que sus propietarios obtengan una mayor rentabilidad? Pero el juez no estaba, ni a estas alturas le esperamos ya.

  1. He utilizado el término genérico “el juez”, sin distinción del género personal. Seguramente han intervenido jueces y juezas a lo largo del proceso.

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