La Generalitat Valenciana ha abierto el plazo hasta el 30 de octubre de 2021 para solicitar las ayudas para el pago del alquiler a aquellas personas arrendatarias de vivienda habitual con problemas transitorios para hacer frente al alquiler de la vivienda, producidos como consecuencia de la crisis de emergencia sanitaria causada por COVID-19 y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida.
El Servicio Municipal de Vivienda del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant tramitará estas ayudas en la oficina de la calle Clara Campoamor número 5, a los vecinos que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 204/2020. A los interesados se les ofrecerá información de los requisitos, procedimiento y toda la documentación exigida, además de facilitar los formularios necesarios. Tras verificar los requisitos y con toda la documentación recopilada, los solicitantes deberán solicitar cita previa llamando al 965939625 o en vivienda@personasyciudad.es.
Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos para poder solicitar estas ayudas:
– Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por lo que el/la titular de la solicitud de ayuda deberá coincidir con el /la titular del contrato de arrendamiento.
– La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
– La persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia no sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
– La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
– La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
– No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
– No se considerarán incluidos en supuesto de vulnerabilidad económica y social, aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos declarados en el último ejercicio fiscal vencido (2019) superen 5 veces el IPREM.
– Supuestos de vulnerabilidad económica y social que deben concurrir de forma conjunta, como requisito por parte de la persona solicitante, titular del contrato de arrendamiento y beneficiario de la ayuda, producidos con posterioridad al 15 de marzo de 2020.
– LÍMITE DE INGRESOS.
Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler haya pasado a estar en situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) o, en caso de ser persona empresaria, haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares, como consecuencia de lo cual el conjunto de los ingresos de los integrantes de la unidad de convivencia a partir del 1 de abril de 2020 no supera las siguientes cantidades:
Con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).
– La renta del alquiler más los gastos y suministros básicos, debe resultar igual o superior al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia.
La cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 100% de la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de 650 euros al mes. El periodo máximo subvencionable será de 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020 o subsiguientes hasta el 31 de diciembre de 2021.
Estas ayudas son incompatibles con las ayudas obtenidas para el pago del alquiler al amparo del Decreto 52/2020, de 24 de abril, del Consell (ayudas Covid-19 del 2020).