Ayudas económicas de hasta 2.500 euros a pymes y autónomos que contraten a personas desempleadas

La Concejalía de Empleo y Desarrollo concede una línea de ayudas al fomento de la contratación de personas desempleadas por parte de empresas o autónomos que desarrollen su actividad en San Vicente del Raspeig. El objetivo es favorecer la creación de empleo en el municipio.

El concejal de Empleo y Desarrollo Local, Alberto Beviá, (Esquerra Unida) ha informado de que la dotación presupuestaria destinada a esta convocatoria es de 120.000 euros. Para contratos de 3 meses o más a jornada completa de 40 horas semanales se establecen ayudas de hasta 1.250 euros, y para contratos de 6 meses o más a jornada completa de 40 horas semanales la subvención alcanza los 2.500 euros de máximo.

Para el concejal, es una prioridad municipal poner medios económicos para proteger, preservar y dar soporte al tejido productivo y social del municipio y lograr que se produzca lo antes posible un rebrote en la actividad.

Gastos subvencionables

Las subvenciones tienen por objeto financiar los gastos derivados de aquellos contratos formalizados a partir del 14 de marzo del 2020, fecha en que se declaró el Estado de Alarma por la pandemia de la COVID-19, por aquellos autónomos y/o empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (a excepción de las comunidades de bienes, UTE, u otras que no tengan personalidad jurídica), y que realicen su actividad económica en el municipio de San Vicente. Los contratos deberán tener una duración mínima de 3 meses y de al menos 20 horas semanales, y deberán formalizarse con personas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo, de manera ininterrumpida, durante al menos los tres meses anteriores a dicha contratación

Tras su publicación en el BOP, el plazo para solicitar estas ayudas concluye el 13 de este mes de septiembre. Deben tramitarse en la sede electrónica municipal a través del enlace https://cutt.ly/VWlZcmc.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el que corresponda en caso de sociedades. También deben disponer del título habilitante, a su nombre, (Licencia de Apertura o autorización municipal que corresponda), o en su caso, haber presentado la documentación oportuna que proceda.

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