
“No se desprende ningún indicio de criminalidad”. “Lo expuesto representa una clara muestra de falta de soporte indicativo que permita estimar la comisión del delito de prevaricación”.
Son dos de las frases que destacan del decreto de la Fiscalía Anticorrupción de Alicante, que ha dictaminado archivar las denuncias presentadas hace cerca de un año por Vicente Calpena Aureliano y José Luis Valdés Fernández, conocidos dirigentes vecinales de El Campello, contra el alcalde del municipio, Juanjo Berenguer; el concejal de Medio Ambiente, Marcos Martínez, y un alto funcionario del área de Disciplina Urbanística.
Ambos denunciantes señalaron en su día (agosto y septiembre de 2025) que presentaban las denuncias a título individual, por considerar que los dos políticos y el técnico habrían mantenido una actitud que podría ser constitutiva de un delito de prevaricación por lo que consideraban “inactividad” ante vertidos a la vía pública de aguas residuales que emanaban de un complejo residencial turístico.
La Fiscalía Anticorrupción admitió a trámite las denuncias, y tras recibir informes aportados por el Ayuntamiento que confirmaban la incoación de varios expedientes sancionadores al complejo turísticos por esos vertidos (ya solucionados tras realizar las obras exigidas por el Ayuntamiento), el Ministerio Fiscal decidió archivar las denuncias. El decreto es de diciembre de 2025 (apenas tres meses después de las denuncias), pero la Alcaldía de El Campello ha tenido conocimiento de ello esta misma semana.
Las denuncias acusaban directamente al alcalde, el concejal y el alto funcionario de cometer un delito de “prevaricación por omisión”, que es una conducta delictiva en la que una autoridad o funcionario público incurren en responsabilidad penal al no actuar cuando están obligados a hacerlo. Aseguraban los denunciantes que los tres podrían haber “favorecido” presuntamente a la empresa explotadora del resort turístico, cuando se confirmó que no fue así.
El auto del fiscal que llevó a cabo la investigación es tajante, y decreta “archivar las diligencias de investigación penal, sin que proceda la interposición de denuncia o querella, ya que no desprenden de los hechos denunciados suficientes indicios de criminalidad”.
El archivo es definitivo, y contra esa decisión “no cabe recurso alguno”, remarca el fiscal en la última línea del auto.