
Este Grupo Municipal ha tenido conocimiento por los cauces legales para ellos de varios expedientes solicitados según la tramitación que rige en el Ayuntamiento del Campello, todo ello para poder desarrollar la funciones que tienen atribuidos todos los Concejales que formamos la oposición, o sea el control de la acción del Gobierno Municipal. (que no “ayuda”)
De los expedientes recibidos llaman la atención alguno de ellos. Por ejemplo:
Solicitamos información de un expediente del año 2024 en el cual se aprobó por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 28 de Noviembre una resolución solicitando a un órgano supramunicipal directrices para llevar a efecto lo acordado en el mismo.
A la vista de ello este Grupo Municipal solicitó por registro general al Sr. Alcalde si se había producido alguna actuación más al respecto, ya que en dicho expediente solo constaba la moción proponente del acuerdo y el certificado del acuerdo plenario.
Recibida contestación al respecto, con fecha 3 de Noviembre 2025, firmada por el Sr. Alcalde que dice:
, . . . . . .”no constan actuaciones formalizadas hasta la fecha, encontrándose el servicio trabajando en la tramitación de lo solicitado”.
Recordemos que el acuerdo plenario es de 28 Noviembre 2024, y hasta el día de la contestación, 3 Noviembre 2025, no se ha realizado actuación alguna al respecto incumpliendo lo acordado por el Plenario a día de la fecha.
También en la contestación recuerdan al solicitante al. . . . . .”deber de guardar reserva, respecto de la información solicitada conforme al artículo 16 del ROF”. (subrayado con negrita).
Guardar reserva quiere decir que la información facilitada por el Ayuntamiento a este Grupo Municipal, por los cauces legales, ¿es silenciar lo detallado?
Pues va a ser que NO.
El control de la acción de Gobierno Municipal consiste precisamente, entre otros, en denunciar aquello que pueda afectar a los intereses generales y este es un caso que puede tener mucha trascendencia. Emplazo al Sr. Alcalde a que le dé un vistazo al expediente, porque nos da la impresión que no tiene conocimiento exacto del asunto, porque si tiene conocimiento y ha dejado que ocurriera esto, sería motivo para reprobar su actuación, como responsable máximo de esta Corporación.
Al Sr. Berenguer, alcalde de este Ayuntamiento, solo recordarle la obligación que tiene de hacer cumplir los acuerdos municipales. No lo decimos nosotros, lo dice el artículo 21 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local que en su apartado 1.a) dice “dirigir el gobierno Municipal y la administración municipal” y en su apartado 1. r) “ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento”.
Sr. Alcalde, si los acuerdos plenarios se “duermen” en los cajones de este Ayuntamiento un año, ¿Cómo tenemos que calificarle a Vd. como Alcalde y responsable de ello tal y como previene la legislación local?
Creo que la calificación se la tiene que poner Vd. mismo.
No hace falta justificar que Vd. no puede ponerse en un ordenador y hacer el trabajo, tal y como declaro de viva voz en un Pleno Municipal en el que se le preguntó por un expediente sancionador, que Vd. mismo resolvió la caducidad del mismo y archivó de las actuaciones por haber transcurrido en exceso el plazo máximo fijado en la normativa aplicable para la resolución, con el consiguiente perjuicio para las arcas municipales. Solamente pedimos que asuma su responsabilidad como Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal del Campello.
No quiero pensar si estuvieran en la oposición y se encontraran con este “berenjenal”, qué harían. Bueno, conociendo al personal nos lo imaginamos.
Este Grupo Municipal va ser respetuoso, que no cobarde, y espera que en un plazo prudencial la Alcaldía dé las explicaciones pertinentes a este Grupo, al resto de los Grupos de la oposición, incluido VOX. Y porque no a su equipo de gobierno. De lo contrario, este Grupo Municipal, solicitará su comparecencia, bien en Junta de Portavoces, o en Comisión Informativa correspondiente o en el Pleno Municipal.