El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha autorizado las medidas adoptadas en la resolución de la consellera de Sanidad de 9 de julio de 2021, relativas a la circulación de personas en determinados municipios de la Comunitat Valenciana y a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID 19, durante el período de 14 días a contar desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La limitación de circulación de las personas en horario nocturno entre la 01:00 y las 06:00 horas y afecta a 32 municipios: Sant Vicent del Raspeig, Benicàssim, Alaquàs, Alboraia, Aldaia, Almàssera, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Bunyol, Burjassot, Catarroja, El Puig, Gandía, L’Eliana, Meliana, Mislata, Moncada, Paterna, Picanya, Picassent, Puçol, Quart de Poblet, Requena, Riba-roja de Túria, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Utiel, Valencia, Vilamarxant y Xirivella.
Por otra parte, en el ámbito de toda la Comunitat Valenciana, las reuniones en domicilios y espacios de uso privado y en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no podrán ser de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes o salvo que se trate de dos núcleos de convivencia. En este punto, ha habido un voto particular discrepante porque el magistrado entiende que la medida debería haberse ceñido a los municipios con mayor incidencia.
La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló, ha valorado muy positivamente el auto del TSJ porque «se hace necesario adoptar estas medidas encaminadas a proteger la salud de la ciudadanía». «La situación epidemiológica no es la que nos gustaría y, por tanto, el gobierno valenciano ha decidido actuar de forma contundente para frenar la cadena de contagios», ha señalado.