El pasado14/05/2026 la Sección Sindical CSIF del Aytº, San Vicente registró un escrito ante el
Síndic presentando una queja por falta de respuesta del Ayuntamiento de San Vicente del
Raspeig al escrito presentado el 09/02/2026 solicitando del Concejal de Recursos Humanos un
pronunciamiento sobre la validez y legalidad de la modificación del reglamento de la Junta de
Personal y de los nombramientos de cargos unipersonales de la Junta y delegados de Prevención
realizados por ésta al amparo del nuevo reglamento y a nuestro entender de manera arbitraria por
parte de CCOO y SPPL del Aytº. de San Vicente.

El 14/05/2026 El Síndic SOLICITÓ al Ayuntamiento que, en el plazo de un mes, enviara un
informe sobre este asunto, pero nunca lo recibió.
En la resolución de 29/06/2026 El Síndic efectúa al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig las
siguientes consideraciones:
El derecho a obtener respuesta expresa, completa, congruente, motivada, con indicación de los
recursos que en su caso puedan interponerse y dentro de un plazo razonable, del escrito
presentado el 09/02/2026 solicitando del Concejal de Recursos Humanos un pronunciamiento
sobre la validez y legalidad de la modificación del reglamento de la Junta de Personal y de los
nombramientos de cargos unipersonales de la Junta y delegados de Prevención realizados por
ésta.
Con ello se ha vulnerado el derecho a la buena administración plasmado en el artículo 9 del
Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en el artículo 41 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea.
RECUERDA EL DEBER LEGAL DE :
Colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las
recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados.
Dar respuesta a las solicitudes, reclamaciones y/o recursos que presenten los ciudadanos ante las
Administraciones Públicas mediante el dictado de una resolución por el órgano competente,
completa, congruente, motivada, con indicación de los recursos que en su caso puedan
interponerse y dentro del plazo que señalen las normas del procedimiento de que se trate o, en su
defecto, en el plazo de 3 meses. Todo ello con notificación a la persona interesada en el modo y
forma previstos en el ordenamiento jurídico.
La resolución de consideraciones se notificó el 29/06/2026, sin que dentro del plazo otorgado se
haya recibido en esta institución el informe solicitado.
Llegados a este punto, y ante la ausencia de informe, se hace evidente que desde el
Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig no se han realizado las actuaciones necesarias para
atender las recomendaciones del Síndic contenidas en la Resolución de consideraciones de
29/06/2026. Ese comportamiento ha impedido alcanzar, de manera efectiva, la satisfacción de los
derechos reclamados por CSIF .
El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig no ha colaborado con El Síndic dando respuestas a
los requerimientos de información efectuados, por lo que este Organismo el 12 de Agosto de
2026, ACORDÓ EL CIERRE DEL EXPEDIENTE DE QUEJA y la notificación de esta resolución a
todas las partes