Somos L'Alacantí

El nuevo periódico de la comarca

COMERCIO DE SAN VICENTE

El Campello LOCAL

Responsabilidad social

La Responsabilidad Corporativa Pública es un compromiso voluntario, más allá del cumplimiento de la legislación propia del nivel competencial, en torno a la atención directa y/o indirecta de necesidades de los grupos de interés, a través de un gobierno y administración pública transparente y responsable en sus diferentes niveles de gestión, que contribuyan a multiplicar la sostenibilidad colectiva, tanto económica, como social y medioambiental. (texto extraído de la Catedra de Calidad de la UNED).

Opinión: Ángel Sánchez

Ángel Sánchez Sánchez

Pese a la orfandad analítica sobre la calidad de los servicios públicos en administraciones locales de tamaño medio ( en las administraciones de gran tamaño sí se ha ido imponiendo la evaluación periódica), el compromiso con  el concepto de Responsabilidad Corporativa es una necesidad, al igual que lo fue la evolución de la administración tradicional e indiscrecional a la moderna organización burocrática.  Los pocos estudios existentes se refieren a la gestión de forma prescriptiva sin demasiados efectos normativos.  El nivel micro ( reglas administrativas) no es ya suficiente, pues a  la existencia de instituciones “formales” (reglas escritas) se ha visto complementada con otras “informales” (no escritas pero socialmente aceptadas y cada día más exigidas).

            Las crisis económicas pueden ser el momento oportuno para que las  decisiones de la administración sean analizadas más allá de su proyección emocional (principalmente jugada por el carácter personalista que la gestión municipal propicia y promueve en la figura “casi presidencialista” del Alcalde). Pero no solo las decisiones en sí, sino cómo se implementan y, sobre todo, la evaluación de éstas. Muchas son las administraciones públicas ( entre ellas muchas administraciones locales) que han aceptado y adoptado la evaluación de políticas públicas, algo que en el caso de nuestro municipio no se ha dado. Y en el caso de nuestra administración sigue siendo digno de estudio porque, pese al crecimiento social y administrativo, los procedimientos y la implementación siguen acarreando una serie de problemas, en ocasiones afectadas por un costo económico que pone en cuestión la eficacia y la eficiencia de los gobiernos que las adoptan, cuestionando igualmente la gobernabilidad, no cómo concepto de ejercicio del poder en función de los equilibrios numéricos, sino de la capacidad; de la habilidad para gobernar.

            La obligación de abonar más de ocho millones de euros a causa de una decisión errónea, no puede justificarse como el pago de una inversión “ en diferido” cuando en su día se afirmó que era una obra que no supondría costo alguno y si grandes beneficios para el entorno comercial y turístico. En todo caso, el obligado cumplimiento de una decisión judicial, debería conllevar un análisis de los motivos y, sobre todo, de la responsabilidad, porque la cuestión es que la detracción de esa importante cantidad supone la necesidad de asumirla y, en su caso, de una investigación para que ese compromiso de transparencia forme parte del ejercicio responsable del poder municipal.

            Creo que en la situación que vivimos el abono de esta cantidad merece una mínima reflexión sobre la necesidad  de planificar y evaluar las políticas públicas que se decida implementar, pero también, en torno a la responsabilidad de quien o quienes toman decisiones y en base a los criterios que se toman, pues al fin y a la postre, esos fondos no pertenecen a un ente abstracto, sino a la ciudadanía, que democráticamente delega su gestión a unos representantes  pero que merece e incluso exige una explicación, e insisto, la asunción de las responsabilidades que pudieran derivarse de esa gravosa decisión.

            Un factor relevante dentro de esas reglas no escritas, y por lo tanto, informales, es la rendición de cuentas. Pero no sólo a través de las urnas, pues esa legitimidad cada día está más cuestionada a la vista de los resultados de los procesos. Parafraseando a P. Rossanvallon, se precisa una “legitimidad de reflexividad”, respecto al papel de los que poseen el conocimiento técnico y, por lo tanto la responsabilidad jurídica de dar forma legal a las decisiones que plantean los representantes electos, a la postre, responsables últimos del funcionamiento de la administración. Creo que es un buen momento para empezar a hablar de ese concepto que, más allá de la teoría, precisa de aplicaciones prácticas: Responsabilidad corporativa pública.

DEJA UNA RESPUESTA

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *