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Ley de Bienestar Animal

Maite de Eusebio-Centro Veterinario Eusgar

Después de tantas preguntas que nos hacéis y de tantas informaciones «erróneas» que se leen en muchos medios de comunicación, queremos aclarar algunos puntos de La Ley de Bienestar Animal, y siempre desde el punto de vista, de la información actual de la que disponemos a Octubre de 2023.  No es una opinión personal, sino el resumen de toda la información que existe y podéis extraer del B.O.E. correspondiente.

Uno de los puntos que más os preocupan en la «Obligatoriedad de tener un seguro para nuestro perro«. Y la ley dice : art.30.1 : «En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente«.  Señalo «reglamentariamente» porque esto es el kit de la cuestión.  Debido a que se exige un reglamento de esa ley y no se ha realizado hasta el momento, aquí en la Comunidad Valenciana, este párrafo está exento hasta que se realice el Reglamento donde nos diga, requisitos, cantidad a asegurar … Eso significa que NO TENEMOS OBLIGACIÓN DE REALIZAR UN SEGURO A NUESTRO PERRO, salvo los PPP y sus cruces, que ya estaba reglamentado con anterioridad. Estos perros, sí deberán tener su seguro, pero eso ya existía desde hace muchos años. El Ministerio de Derecho Sociales Y Agenda 2030, emitió una Circular Informativa en relación a este punto, contestando que efectivamente no se puede aplicar esta disposición hasta que no haya un Reglamento de este artículo.

Por lo tanto, una cosas es que quieras hacerle un seguro, que es lícito y hasta recomendable, pero otra cosa es que nos machaquen continuamente que debemos hacerles un seguro YA. E insisto, que todo perro considerado PPP, además de tener que sacar una licencia para tenerlos, deben de tener un seguro obligatorio. Y tener en cuenta que existe regulación de determinadas razas y sus cruces que son los considerados PPP.

 Si, otro de las preguntas que nos hacéis, es si tengo que ponerle CHIP a mi gato si no sale de casa , y os respondo: SÍ, es Obligatorio, además de vacunarlo contra la rabia, tanto en gatos, como en Hurones y como no, en perros. Pero esto no es de ahora, ya llevamos meses informando de esta cuestión, y da igual, si el gato sale, no sale, si es un chihuahua o un pastor alemán. Todo perro, gato o hurón, que seamos sus cuidadores, tenemos la OBLIGACIÓN de ponerles microchip y vacuna de rabia. Pero la nueva Ley estatal además dice : que no podrán dejarse sólos mas de un determinado tiempo y la OBLIGACiÓN de esterilización de todos los gatos machos de los que seamos cuidadores, y cualquier animal que no podemos controlar su reproducción. Como cuidadores queremos destacar que la ley ya habla de responsables legales. Es decir, si tenemos en nuestro terreno un gato al que damos de comer, le ponemos su pipeta todos los meses, somos los responsables legales de ese animal. SI queremos criar debemos inscribirnos en un registro de criadores, con todos lo requisitos que maque la Normativa que no van a ser sencillos.

Con esta Ley, se pretende un mejor cuidado de los animales y una regulación sobre su tenencia. Podamos estar o no de acuerdo, pero al final, todos pagamos justo por pecadores.

Con la nueva Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, queda PROHIBIDO dejar a los perros ATADOS en espacios públicos sin supervisión. Así que, nada de dejar a tu perrete atado en la calle mientras entras al supermercado, farmacia… También especifica la Ley que «No se puede dejar a tu animal dentro de un vehículo», lógico y normal, aunque sean «solo» 5 minutos…

Y … ¿ qué pasa con los animales exóticos ? Hay ya viene la pregunta del millón… ¿ puedo seguir teniendo mi periquito, mi hamster, mi cobaya … ? Claro que sí. Lo que pretende esta ley es controlar la venta y cría de muchos animales, y por ende, su abandono. Este es  uno de los artículos que preocupa más a la gente. En la ley, expresamente dice que animales no se pueden tener y podéis consultando la Ley  y son específicamente : «Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales, Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios, todos los primates, los Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg y las Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.»

Se especifica, que reglamentariamente se realizará un listado positivo para incluir que especies se pueden tener en casa, pero esto también falta por reglamentar. Por lo tanto, puedes seguir cuidando a tu tortuga, a tu ninfa o a tu conejo. Cuando llegue la normativa, nos pondremos a hablar de ello, pero hasta que llegue ese momento, por favor, calma. Y siempre consultar con vuestro veterinario, que os dará información veraz. Esto nos deja muchos temas por aclarar, pero lo haremos detallando la información en otros artículos.

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